Dt 1 Consell Consultiu
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»D.T. 1ª
Vigente
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Parlamento y el Gobierno de las Illes Balears, respectivamente, elegirán y designarán a todos los y las miembros del Consejo Consultivo y realizarán la comunicación corres pondiente al presidente o a la presidenta de las Illes Balears al efecto de su nom bramiento.
El nombramiento y la designación de los nuevos y/o de las nuevas miem bros del Consejo Consultivo determinará el cese automático de todos los y las miembros que, hasta aquel momento, lo integraban.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2011, de 20 de octubre, de modificación de la ley 5/2010, de 16 de junio, del Consejo Consultivo de las IllesBalears
(BOIB de 22-10-2011) en vigor desde 23-10-2011