Dt 1 Consejo Económico y Social de La Rioja
Dt 1 Consejo Económico y ...e La Rioja

Dt 1 Consejo Económico y Social de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Dentro del plazo de treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la designación de los miembros del Consejo en el modo establecido en esta Ley.

Hechas las designaciones por los órganos pertinentes, el Presidente del Consejo de Gobierno, dentro de los treinta días siguientes, efectuará el nombramiento y convocará la sesión constitutiva.

En esta sesión, y en tanto no sean elegidos el Presidente y el Secretario, ocuparán dichos cargos los miembros de mayor y menor edad, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-09-1997 en vigor desde 07-09-1997