Dt 1 Consejo Económico y ...e Canarias

Dt 1 Consejo Económico y Social de Canarias

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D.T. 1ª.

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1. El Consejo Económico y Social se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, a convocatoria del Presidente del Gobierno.

2. El Gobierno realizará los actos previos y necesarios para la constitución del Consejo.

3. Efectuado el nombramiento, el Presidente del Gobierno convocará el Pleno del Consejo Económico y Social, con fijación del lugar, así como el día y la hora para su constitución.

4. El pleno de constitución será presidido por el Vocal de más edad y actuará como Secretario el de menor edad.

5. En el acto de constitución será elegido el Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-1992 en vigor desde 02-05-1992