Dt 1 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Vigente
Todos aquellos que hubieren desempeñado alguno de los cargos que se relacionan en el apartado 3 del artículo 4 tras la celebración de las primeras elecciones generales y autonómicas extremeñas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, y siempre que reúnan los requisitos previstos en dicho apartado, podrán incorporarse al Consejo Consultivo en el plazo de dos años desde la constitución de este órgano.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002