Dt 1 Consejo Consultivo de Asturias

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D.T. 1ª.

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1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Presidente del Principado de Asturias nombrará a los Vocales del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, a cuyo efecto el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias realizarán la oportuna propuesta.

2. El Consejo Consultivo del Principado de Asturias se constituirá dentro de los quince días siguientes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de los nombramientos de los Vocales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2004 en vigor desde 24-11-2004