Dt 1 Consejo Consultivo de Aragón

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D.T. 1ª.-Constitución del Consejo Consultivo.

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El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo deberán ser nombrados y tomar posesión de su cargo en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, momento en el que se entenderá constituido el Consejo Consultivo,y la Comisión Jurídica Asesora dejará de ejercer sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009