Dt 1 Conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud
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»D.T. 1ª. Conservación de documentos clínicos.
Vigente
Los documentos clínicos que se hubieran generado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán continuar conservándose en su estado actual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-09-2010 en vigor desde 17-09-2010