Dt 1 condiciones para el ...s de la UE

Dt 1 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª. Régimen transitorio de los procedimientos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los expedientes de homologación de títulos extracomunitarios de especialista iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden de 14 de octubre de 1991, continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación, salvo renuncia expresa del interesado a dicho procedimiento, dirigida al Ministro de Educación, y presentación de la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales con sujeción a lo previsto en este real decreto.

En el plazo máximo de dos años desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Educación convocará la última prueba teórico-práctica a la que se refiere el apartado segundo de la Orden de 14 de octubre de 1991, en la que podrán participar los aspirantes que no hubieran formulado la renuncia que se cita en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2010 en vigor desde 04-05-2010