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Dt 1 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas

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D.T. 1ª. Plazos para el cumplimiento de requisitos.

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1. A excepción de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, se establece como fecha límite el día 1 de enero de 2021 para que las piscinas cumplan los nuevos requisitos establecidos en este decreto foral, siempre que tal adaptación suponga modificación de las instalaciones o elementos constructivos y se trate de deficiencias que no comprometan de forma importante la salud o seguridad de las personas usuarias.

2. Las personas titulares de las piscinas que deseen acogerse a lo establecido en esta disposición transitoria deberán presentar, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en vigor de este decreto foral, una declaración responsable firmada por estas a la que se adjuntará certificado suscrito por técnico competente en el que se realice una descripción detallada de las deficiencias detectadas en la instalación justificando que las mismas requieren una reforma estructural, las medidas adicionales que se van a adoptar para minimizar los riesgos derivados de las deficiencias en tanto no se realice la reforma, y en su caso, la forma de informar a las personas usuarias de las mismas. La falta de presentación de la citada declaración implicará que las piscinas no podrán funcionar en tanto no se adapten a las condiciones establecidas en este decreto foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018