Dt 1 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas
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»D.T. 1ª.-Adecuación de las explotaciones ganaderas existentes.
Vigente
En el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor del presente decreto foral, los titulares de todas las explotaciones ganaderas deberán adecuar sus instalaciones a las normas establecidas en el presente decreto foral, exceptuando las referentes a la ubicación y tamaño autorizado en la fecha de su publicación. Deberán realizar las reformas necesarias para cumplir especialmente los requisitos recogidos en: artículo 7 punto 4, artículo 8 punto 2, artículo 9 punto 2, artículo 10 punto 2, artículo 11 punto 2, artículo 12 punto 2 y artículo 15.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019