Dt 1 Condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Validez de los talones existentes.
Vigente
Los talones o documentos análogos acreditativos de la desinfección cuya utilización esté autorizada por una comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta y Melilla, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, serán válidos y podrán continuar utilizándose durante el período máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente disposición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2005 en vigor desde 31-12-2005