Dt 1 Concertación de plazas con centros de atención especializada
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 1ª.
Vigente
Los Centros que actualmente tengan concertadas plazas con el I.A.S.S. deberán, en el plazo máximo de dos años, adaptar sus condiciones de calidad, materiales y funcionales a las normas de acreditación previstas en el artículo 26 del Decreto 87/1996, de 26 de febrero (BOJA núm. 39, de 28.3.96) así como a la presente Orden.
Hasta tanto no se produzca la preceptiva adecuación las prórrogas que eventualmente puedan acordarse no podrán modificar los costes por plaza pactados, no siéndole de aplicación la actualización prevista en la Disposición Adicional Segunda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-1996 en vigor desde 02-10-1996