Dt 1 Comercio interior de Galicia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Solicitudes de autorización en tramitación.

Vigente

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1. Las solicitudes de autorización comercial autonómica que estén en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán su tramitación conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente en el momento de la solicitud.

2. Las licencias de obras y de actividad que a la entrada en vigor de esta Ley estén en tramitación en los ayuntamientos y correspondan a establecimientos comerciales que conforme al artículo 29 de la presente Ley precisen la obtención de autorización comercial autonómica quedarán en suspenso en tanto no se obtenga dicha autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011