Dt 1 Comercio Interior de Asturias

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D.T. 1ª. Licencias en tramitación.

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1. Las solicitudes de licencia comercial específica cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que se encuentren pendientes de resolución se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

2. A los efectos de esta disposición, se entenderá que una licencia se encuentra en tramitación cuando se haya completado, por parte del solicitante, la totalidad de la documentación requerida por la legislación vigente en ese momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010