Dt 1 Comercio de I Balears
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D.T. 1ª. Comisión Interinsular Asesora de Comercio

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En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, las organizaciones, las instituciones y los órganos representados en la Comisión Interinsular Asesora de Comercio tienen que proponer sus representantes al consejero o la consejera competente en materia de comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014