Dt 1 Comercio de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 1ª.- Régimen transitorio general.
Vigente
Los procedimientos de autorizaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015