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D.T. 1ª. Adaptación de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación

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1. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe adaptar su composición a lo establecido por la presente ley en el plazo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

2. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe aprobar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, la estrategia de ciencia abierta de Cataluña, la cual, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, debe realizar un nuevo enfoque del proceso científico, basado en el trabajo cooperativo entre actores académicos y no académicos y en nuevas formas de difundir el conocimiento mediante el uso de tecnologías digitales y de nuevas herramientas colaborativas.

3. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe aprobar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, a propuesta de los departamentos competentes en materia de investigación, universidades e innovación, un nuevo modelo de análisis de impacto de los resultados de la investigación, que debe considerar el impacto social, económico, empresarial y territorial, basado en el nuevo programa marco de la Unión Europea Horizonte Europa y en las demás políticas europeas e internacionales en esta materia.

4. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe presentar al Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la adaptación de la composición de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, el Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 83.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023