Dt 1 Certificados de profesionalidad

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D.T. 1ª. Vigencia de certificados de profesionalidad.

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Los trabajadores que hayan completado o completen con evaluación positiva la formación asociada a un certificado de profesionalidad podrán solicitar que les sea expedido el correspondiente certificado, siempre que dicha formación se haya realizado durante la vigencia del real decreto que regule el mismo.

A estos efectos se reconocerá la formación realizada a través de cursos de formación ocupacional del Plan de Formación e Inserción Profesional, así como de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo gestionados por la Administración laboral competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2008 en vigor desde 01-02-2008