Dt 1 Caza y Pesca Fluvial
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D.T. 1ª.

Vigente

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Los poseedores de piezas de caza cautivas que superen los límites previstos en la presente Ley deberán proveerse de la preceptiva autorización administrativa en el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004