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D.T. 1ª. Explotaciones cinegéticas comerciales

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Las explotaciones cinegéticas comerciales declaradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley no se verán afectadas por la limitación territorial establecida en los artículos 28 y 40.3.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014