Dt 1 Caza de C La Mancha
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D.T. 1ª. Cotos Sociales y Zonas de Caza Controlada.

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Los Cotos Sociales y las Zonas de Caza Controlada, cualquiera que sea su titularidad, pasarán a constituirse como Cotos de Caza en un plazo no superior a 3 meses desde la entrada en vigor de esta ley, para lo que los órganos provinciales emitirán resolución en la que se contemple tal condición, junto con las alteraciones en cuanto a número de matrícula y resto de condiciones a los que diese lugar. La actividad cinegética podrá desarrollarse de acuerdo con el Plan Técnico de Caza que tengan aprobado para la totalidad del terreno cinegético hasta su finalización, siempre que la misma sea compatible con lo establecido en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015