Dt 1 Caza de C León -Derogada-

Dt 1 Caza de C. León -Derogada-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

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Los cazadores que, a la entrada en vigor de la disposición reguladora del examen del cazador, a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, fuesen o hubiesen sido, en cualquier momento de los cinco caños inmediatamente anteriores, poseedores de una licencia de caza expedida por cualquier Comunidad Autónoma, les será reconocido, previa justificación documental, el requisito de aptitud para obtener la licencia de caza de Castilla y León, excepto aquéllos a los que se refiere el apartado 6 del mencionado artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996