Dt 1 Carreteras de Madrid

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D.T. 1ª.

Vigente

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En los supuestos en que exista titularidad privada en la zona de dominio público de las carreteras construidas actualmente, sólo se permitirá al titular realizar en ellas cultivos y aprovechamientos que no afecten a la visibilidad y seguridad del tráfico circulatorio.

En cualquier caso, su inclusión en la zona de dominio público lleva aparejada la declaración de utilidad pública, a los efectos de la expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 21-03-1991