Dt 1 Carreteras de Galicia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

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1. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior, con la excepción de los procedimientos sancionadores, a los que será de aplicación la norma más favorable para las presuntas personas infractoras.

2. Cuando los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley dieren lugar a recursos económicos por la explotación de las carreteras, análogos a los previstos en ésta, éstos contribuirán a la financiación del correspondiente organismo gestor, en caso de que exista, y, en su defecto, de la administración titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 12-10-2013