D.T. 1ª. Adaptación de los reglamentos de régimen interior
Vigente
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En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las cámaras adaptarán el contenido de sus actuales reglamentos de régimen interior a la misma.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017