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Dt 1 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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D.T. 1ª. Adaptación al contenido de la norma.

Vigente

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Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, adaptarán sus actuales Reglamentos de Régimen Interior al contenido de esta ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, debiendo dentro de ese plazo presentarlo ante la Consejería competente en materia de comercio para su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018