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D.T. 1ª. Régimen transitorio de los procedimientos.

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1. Los procedimientos de autorización iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley continuarán regulándose en cuanto a su tramitación y resolución por la legislación vigente al tiempo de su solicitud, salvo que el promotor del expediente solicite de forma expresa la aplicación de los procedimientos contemplados en la presente ley, conservándose, a tal efecto, los actos y trámites ya realizados.

2. Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se someterán a la legislación vigente en el momento en el que se cometiese la infracción, salvo que la presente ley resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023