Dt 1 Autorización, regist...s Sociales

Dt 1 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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D.T. 1ª.

Vigente

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Los Servicios y Centros de Servicios Sociales en funcionamiento que a la entrada en vigor de este Decreto estuvieran inscritos en el Registro de Entidades y Centros al amparo del Decreto 94/1989, de 3 de mayo, podrán obtener la autorización administrativa de funcionamiento a instancia de los interesados, siempre que reúnan los requisitos y condiciones mínimas a que se refiere el artículo 6º previa constatación del cumplimiento de las mismas por los órganos competentes. En el caso de que no se reúnan los referidos requisitos quedan obligados a adecuarse a las condiciones materiales y funcionales que se establezcan en el plazo máximo de 3 años a partir de la entrada en vigor de las normas que fijen dichas condiciones. Producida la adecuación, el interesado deberá solicitar la correspondiente autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996