Dt 1 Asistencia Juridica a la Generalitat
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D.T. 1ª. Exención de pruebas

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1. En las dos primeras convocatorias de pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Abogados de la Generalitat, la convocatoria podrá eximir de realizar las pruebas de carácter práctico a los funcionarios de carrera de la Generalitat o de otras administraciones públicas del grupo A, licenciados en derecho, que hubieran desempeñando funciones efectivas y exclusivas de asesoramiento en derecho o representación y defensa en juicio de la Generalitat o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma durante, al menos, 6 meses con posterioridad al 1 de febrero de 2001.

2. En las dos primeras convocatorias de pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Abogados de la Generalitat, la convocatoria podrá eximir de realizar las pruebas de carácter teórico a las personas que hayan superado con posterioridad al 1 de febrero de 2001 la totalidad de las pruebas selectivas teóricas de ingreso en cuerpos especiales de funcionarios del grupo A, licenciados en derecho, al servicio de la administración general del Estado o de la administración de las comunidades autónomas, cuyo objeto específico y exclusivo sea la representación y defensa en juicio o el asesoramiento en derecho de la administración respectiva.

En todo caso, tales pruebas teóricas deberán haber consistido, al menos, en la exposición oral de temas seleccionados a la suerte ante un órgano compuesto por especialistas de las diferentes ramas del saber jurídico. El temario de las mismas deberá garantizar profundos conocimientos en todas las ramas del derecho, con especial énfasis en las materias de derecho civil, derecho procesal, derecho constitucional y autonómico y derecho administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005