Dt 1 Archivos de Aragón

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D.T. 1ª.

Vigente

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Los archivos que, en virtud de esta Ley, quedan integrados en el Sistema de Archivos de Aragón y no reúnan las condiciones necesarias de conservación, seguridad, organización y acceso que reglamentariamente se establezcan, tendrán un plazo máximo de dos años para subsanar sus deficiencias, a partir de la publicación de la normativa correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986