Dt 1 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Habilitación para las prácticas de conservación de cadáveres.
Vigente
Hasta tanto se regule el procedimiento de acreditación previsto en la Disposición adicional única, las prácticas de conservación temporal y embalsamamiento de cadáveres serán realizadas por un médico en ejercicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001