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Dt 1 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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D.T. 1ª. Procedimientos en tramitación

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1. A los procedimientos iniciados al amparo de la normativa existente con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto les será aplicable la normativa vigente en el momento de su iniciación, excepto en los casos en que lo previsto en este decreto sea más favorable para la persona interesada.

2. Los procedimientos MR602A, MR603A, MR604A, MR604B, correspondientes con los anexos II, III, IV y V del Decreto 50/2014, tendrán que coexistir en sede electrónica con los nuevos procedimientos regulados en este decreto durante todo el proceso de tramitación de las solicitudes presentadas a través de dichos procedimientos, y hasta el final de los expedientes de aprovechamientos, sin que sea posible el inicio de nuevos procedimientos en estos modelos.

3. Los procedimientos MR604H y MR604I, correspondientes con los anexos II y III de la Orden de 20 de abril de 2018, de la Consellería del Medio Rural, por la que se modifican los anexos II, III y VI del Decreto 50/2014 y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, y se regulan los procedimientos de autorización, declaración responsable y comunicación final de aprovechamientos madereros y leñosos, tendrán que coexistir en sede electrónica con los nuevos procedimientos regulados en este decreto durante todo el proceso de tramitación de las solicitudes presentadas a través de dichos procedimientos, y hasta el final de los expedientes de aprovechamientos, sin que sea posible el inicio de nuevos procedimientos en estos modelos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020