Dt 1 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía
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»D.T. 1ª. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios.
Vigente
Con efectos desde el día de la entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta el día 31 de diciembre de 2022 se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios, para quienes soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 58 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2022 en vigor desde 05-04-2022