Dt 1 Administración digital

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D.T. 1ª. Sistema único de registro.

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En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario del Sistema único de registro se mantendrá en vigor el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en todo lo que no resulte incompatible con la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019