Dt 1 Actividad Física y Deporte de Murcia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 1ª. Habilitación de funcionarios para realización de funciones inspectoras.
Vigente
Al objeto de poder cumplir las funciones inspectoras previstas en el título XI y hasta que se cree la unidad administrativa a la que hace referencia el artículo 88, la consejería competente en materia de actividad física y deporte podrá habilitar a funcionarios cualificados de la Administración de acuerdo con los procedimientos legales y reglamentarios que resulten de aplicación
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 1ª) por Corrección de errores de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.
(BORM de 30-05-2015) en vigor desde 18-04-2015 - Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015