Dt 1 Actividad física y deporte de I. Balears
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»D.T. 1ª. Adaptación de la normativa de las entidades deportivas
Vigente
Las entidades deportivas dispondrán del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley para adaptar sus estatutos y reglamentos. Asimismo, se tendrán que adaptar a los plazos que se determinen en las normas de desarrollo que se dicten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023