Dt 1 Actividad física y deporte de Canarias
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D.T. 1ª. Adaptación de las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas anteriores a la entrada en vigor de la ley.

Vigente

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Las entidades deportivas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, deberán adaptar sus normas estatutarias y reglamentarias a las previsiones contenidas en la misma y a las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019