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Dt 1 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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D.T. 1ª. Acogimiento especializado

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1. Los acogimientos especializados formalizados con carácter previo a la entrada en vigor de este decreto mantendrán el referido carácter durante su vigencia. Finalizada la vigencia de los mismos no será posible acordar un nuevo acogimiento especializado o prórroga del mismo sin que se realice la valoración del mismo de acuerdo con los requisitos y condiciones previstas en este decreto.

2. Las direcciones territoriales revisarán la declaración de aptitud para la realización de acogimientos especializados de las personas declaradas aptas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto. No será posible proponer un acogimiento especializado a estas personas sin que previamente se haya revisado su aptitud de acuerdo con los requisitos y condiciones previstos en este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021