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Dt 1 Aceleración del despliegue de las energías renovables

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D.T. 1ª. Aplicación de las medidas de mejora de la aceptación social a los proyectos en trámite

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1. Los proyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas cuyo trámite de información pública no se haya iniciado en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9 bis del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, en los siguientes términos:

a) El requisito relativo a la oferta de participación local se debe acreditar en cualquier momento del procedimiento administrativo previo a la obtención de la autorización administrativa previa.

b) El requisito relativo a la disponibilidad o el compromiso de disponibilidad de los terrenos se debe acreditar con carácter previo al inicio del trámite de información pública.

2. Las personas promotoras que no puedan cumplir el apartado anterior podrán desistir de su solicitud en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto ley y tienen derecho a la devolución de las garantías económicas presentadas para tramitar la solicitud de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución.

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