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D.T. 1ª. Adaptación a lo dispuesto en esta ley

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Los planes, las normas, las ordenanzas y las otras disposiciones de las administraciones públicas de las Illes Balears, cuando sean objeto de revisión, se deberán adaptar a lo dispuesto en esta ley y a lo establecido en los reglamentos que la desarrollen, sin perjuicio de su obligado cumplimiento una vez que estos entren en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017