Dt 1 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
Dt 1 Abanderamiento, matr...o marítimo

Dt 1 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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D.T. 1ª

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Los buques registrados en la Lista Tercera deberán ser reclasificados en la Lista correspondiente a la entrada en vigor de esta disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989