Dt 1 2023 PGE

Dt 1 2023 PGE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª. Régimen transitorio aplicable a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que no tengan dedicación exclusiva.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno. Hasta que se constituya el Consejo General del Poder Judicial con arreglo al sistema previsto en la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los vocales que no desempeñen su cargo con carácter exclusivo percibirán dietas por asistencias al Pleno o las Comisiones, sin que les corresponda ninguna otra remuneración por el cargo de Vocal, salvo las indemnizaciones que por razón de servicio puedan devengar.

Dos. La cuantía global máxima de que dispondrá el Consejo General del Poder Judicial para el abono de tales dietas por asistencias será de 364.368 euros en cómputo anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023