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Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucia. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18-03-2010

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 19/03/2010

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 53

F. Publicación: 18/03/2010


Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Adaptación de disposiciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Organismos autónomos y entidades de derecho público.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley. Artículo 2. Agencias. Artículo 3. Instituciones. Artículo 4. Consorcios. Artículo 5. Sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y otras entidades. Artículo 6. Hacienda de la Junta de Andalucía. Artículo 7. Régimen jurídico de la actividad económico-financiera. Artículo 8. Principios rectores de la actividad económico-financiera. Artículo 9. Principios presupuestarios. Artículo 10. Principio de Presupuesto bruto.
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS.
Artículo 11. Competencias del Parlamento de Andalucía. Artículo 12. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 13. Competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda. Artículo 14. Competencias de las Consejerías. Artículo 15. Competencias de las agencias administrativas, de régimen especial, y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
TÍTULO I. DEL RÉGIMEN DE LA HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
CAPÍTULO I. RECURSOS DE LA HACIENDA PÚBLICA.
Artículo 16. Recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Artículo 17. Órganos competentes para la administración de los recursos. Artículo 18. Regulación y aplicación de los tributos y demás ingresos. Artículo 19. Participaciones en el capital de las sociedades mercantiles. Artículo 19 bis. Fondos propios de las agencias públicas empresariales. Artículo 20. Otros recursos económicos. Artículo 21. Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública. Artículo 22. Recaudación de los ingresos de derecho público. Artículo 22 bis. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública. Artículo 23. Intereses de demora. Artículo 24.Prescripción de los derechos. Artículo 24 bis. Derechos económicos de baja cuantía. Artículo 25. Compensación de deudas.
CAPÍTULO II. LAS OBLIGACIONES.
Artículo 26. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones. Artículo 27. Prerrogativas de la Hacienda Pública. Artículo 28. Cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas. Artículo 29. Interés de demora. Artículo 29 bis. Interés aplicable a devoluciones de ingresos indebidos no tributarios. Artículo 30. Prescripción de las obligaciones.
TÍTULO II. DEL PRESUPUESTO.
CAPÍTULO I. CONTENIDO Y APROBACIÓN.
Artículo 31. Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía. Artículo 32. Ámbito temporal. Artículo 33. Contenido del Presupuesto. Artículo 34. Estructura de los estados de gastos y de ingresos. Artículo 35. Procedimiento de elaboración. Artículo 36. Remisión al Parlamento. Artículo 37. Prórroga del Presupuesto. Artículo 38. Beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES.
Artículo 39. Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos. Artículo 40. Gastos de carácter plurianual. Artículo 40 bis. Gastos de tramitación anticipada. Artículo 41. Incorporación de remanentes. Artículo 42. Temporalidad de los créditos. Artículo 43. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Artículo 44. Anticipos de tesorería. Artículo 45. Transferencias de crédito. Artículo 46. Generaciones de crédito. Artículo 47. Modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Artículo 48. Modificaciones presupuestarias competencia del Consejo de Gobierno. Artículo 49. Minoración de créditos. Artículo 50. Reposición de crédito. Artículo 51. Tramitación de las modificaciones presupuestarias.
CAPÍTULO III. EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 52. Competencia en la gestión de los gastos. Artículo 52 bis. Ejecución del presupuesto de gastos. Artículo 53. Competencias normativas. Artículo 53 bis. Cumplimiento de obligaciones tributarias y otras de Derecho Público. Artículo 54. Ordenación de pagos. Artículo 55. Expedición de las órdenes de pago. Artículo 56. Pagos a justificar. Artículo 56 bis. Procedimiento de anticipo de caja fija. Artículo 57. Cierre del Presupuesto.
CAPÍTULO IV. NORMAS ESPECIALES PARA LAS AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES, SOCIEDADES MERCANTILES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ Y OTRAS ENTIDADES.
Artículo 58. Elaboración y aprobación de los Programas de actuación, inversión y financiación y Presupuestos de explotación y de capital. Artículo 58 bis. Transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria. Artículo 58 ter. Limitación de los compromisos de determinadas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz. Artículo 59. Competencias de las Consejerías. Artículo 60. Adaptación de los programas y de los Presupuestos de explotación y capital. Artículo 61. Consorcios, fundaciones y otras entidades. Artículo 62. Convenios. Artículo 63. Agencias de régimen especial.
TÍTULO III. DEL ENDEUDAMIENTO.
Artículo 64. Endeudamiento de la Junta de Andalucía. Artículo 65. Operaciones para cubrir necesidades transitorias de tesorería. Artículo 66. Operaciones de crédito por plazo superior a un año. Artículo 67. Emisión de Deuda Pública. Artículo 67 bis. Operaciones financieras que no incrementan el volumen de endeudamiento. Artículo 68. Régimen jurídico de los títulos-valores de la Deuda Pública de la Junta de Andalucía. Artículo 69. Deuda Pública de las agencias administrativas. Artículo 70. Producto del endeudamiento. Artículo 71. Autorización de endeudamiento de los entes instrumentales y consorcios.
TÍTULO IV. DE LA TESORERÍA Y DE LOS AVALES.
CAPÍTULO I. DE LA TESORERÍA.
Artículo 72. Ámbito de la Tesorería General. Artículo 73. Funciones de la Tesorería General. Artículo 73 bis. Proceso de pago de la Tesorería General. Artículo 74. Situación de los caudales de la Tesorería General. Artículo 75. Situación de los recursos del sector instrumental. Artículo 76. Régimen de ingresos y pagos de la Tesorería General. Artículo 76 bis. Cancelación de pagos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía. Artículo 77. Información sobre activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garantías públicas y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario. Artículo 78. Sometimiento a calendario de pagos.
CAPÍTULO II. DE LOS AVALES.
Artículo 79. Garantías de la Junta de Andalucía. Artículo 80. Naturaleza jurídica de los ingresos derivados de los avales. Artículo 81. Quebranto de la garantía. Artículo 82. Límites y requisitos de las garantías. Artículo 83. Avales prestados por las agencias e instituciones. Artículo 84. Avales para garantizar valores emitidos por fondos de titulización de activos.
TÍTULO V. DEL CONTROL INTERNO Y DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 85. Ámbito del control interno y de la contabilidad pública. Artículo 86. La Intervención General: carácter y estructura.
Artículo 87. Deber de colaboración y asistencia jurídica.
CAPÍTULO II. DEL CONTROL INTERNO.
Artículo 88. Modalidades y alcance del control interno.
Sección 1.ª Del control previo
Artículo 89. Concepto y actuaciones. Artículo 90. La fiscalización previa. Artículo 91. Informes previos de las modificaciones presupuestarias. Artículo 92. La comprobación material del gasto. Artículo 92 bis. El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero. Artículo 92 ter. El control de las operaciones extrapresupuestarias.
Sección 2.ª Del control financiero
Artículo 93. Control financiero. Artículo 94. Control financiero permanente. Artículo 95. Control financiero de subvenciones. Artículo 95 bis. Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos. Artículo 95 ter. Control de los fondos europeos. Artículo 96. Contratación de auditorías.
CAPÍTULO III. SUPERVISIÓN CONTINUA.
Artículo 96 bis. Ámbito de aplicación, finalidad y principios orientadores. Artículo 96 ter. Proceso de supervisión continua.
CAPÍTULO IV. DE LA CONTABILIDAD.
Artículo 97. Sometimiento al régimen de contabilidad pública. Artículo 97 bis. Período contable. Artículo 98. Rendición de cuentas. Artículo 99. Fines de la contabilidad pública. Artículo 100. La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro directivo de la contabilidad pública. Artículo 101. La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro gestor de la contabilidad pública. Artículo 102. Formación y cierre de las cuentas. Artículo 103. Verificación de la contabilidad pública. Artículo 104. Publicación de información. Artículo 105. Contenido de la Cuenta General. Artículo 106. Documentación anexa a la Cuenta General. Artículo 107. Formación de la Cuenta General. Artículo 107 bis. Información al Parlamento de Andalucía.
TÍTULO VI. DE LAS RESPONSABILIDADES.
Artículo 108. Responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Artículo 109. Infracciones. Artículo 110. Diligencias previas. Artículo 111. Órganos competentes y procedimiento. Artículo 112. Régimen de los perjuicios causados.
TÍTULO VII. DE LAS SUBVENCIONES.
Artículo 113. Régimen jurídico. Artículo 114. Principios generales. Artículo 115. Órganos competentes. Artículo 116. Persona o entidad beneficiaria. Artículo 117. Entidades colaboradoras. Artículo 117 bis. Colaboración social en la gestión de subvenciones. Artículo 118. Normas reguladoras. Artículo 119. Contenido de las normas reguladoras. Artículo 120. Procedimiento de concesión. Artículo 120 bis. Procedimiento de gestión presupuestaria. Artículo 121. Modificación de las resoluciones de concesión. Artículo 122. Coste de la actividad subvencionada. Artículo 122 bis. Base de Datos de Subvenciones. Artículo 123. Publicidad y Base de Datos de Subvenciones. Artículo 124. Pago y justificación. Artículo 124 bis. Comprobación de la adecuada justificación y de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención. Artículo 124 ter. Aplazamientos y fraccionamientos de reintegros de subvenciones. Artículo 124 quáter. Devolución a iniciativa del perceptor. Artículo 125. Reintegro. Artículo 126. Responsables de la obligación de reintegro. Artículo 127. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro. Artículo 128. Actuaciones de control. Artículo 129. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Agencia Tributaria de Andalucía. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Efectos y validez del suministro de información. D.A. 3ª Plazo máximo para aplazamientos y fraccionamientos de deudas cuya competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía. D.A. 4.ª Informe de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Desarrollo reglamentario.