DisposiciÓn único trigsima TR de la Legislación en materia de Aguas
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DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Régimen jurídico específico para la aplicación del canon del agua a empresas de vertido y sus empresas usuarias.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Régimen jurídico específico para la aplicación del canon del agua a empresas de vertido y sus empresas usuarias.

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1. Las empresas de vertido definidas en el artículo 2.18 son sujetos pasivos del canon del agua en concepto de contribuyente, como usuarias industriales de agua.

2. Forman parte de la base imponible del canon del agua tanto las captaciones o suministros de agua que puedan tener como las aguas residuales de terceros que tratan.

3. El tipo de gravamen general aplicable a estas empresas es el establecido en el artículo 71 y se aplica sobre los volúmenes de agua correspondientes a captaciones y suministros propios. Sobre este tipo de gravamen general se aplica un coeficiente 0 a las aguas residuales procedentes de las empresas usuarias de los servicios de tratamiento de aguas.

4. El tipo de gravamen específico se determina según el régimen especial al que se refiere el artículo 72 bis.2, apartado b, en función de la carga contaminante tratada y vertida, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Solo se considera como carga contaminante de las aguas de entrada, a efectos de determinar el tipo de gravamen específico, la correspondiente a las propias captaciones o suministros y la de las aguas residuales conectadas indirectamente, mediante una red de alcantarillado pública.

- En el caso de usuarios industriales de agua conectados directamente a una empresa de vertido, se aplica sobre el tipo de gravamen específico correspondiente a las aguas residuales que tienen conectadas un coeficiente de vertido a sistema (Ka) de 0. Si a estos usuarios les corresponde la aplicación del tipo específico del canon según el sistema ordinario, pueden optar por acogerse al régimen especial con el Ka = 0.

5. Los usuarios industriales conectados indirectamente satisfacen el canon del agua como cualquier otro usuario conectado al sistema de saneamiento público.

6. Los usuarios que tienen aguas residuales conectadas, directa o indirectamente, a empresas de vertido deben incluirlas en las declaraciones del canon del agua que les corresponde presentar.

7. Los usuarios domésticos, conectados directa o indirectamente, a una empresa de vertido satisfacen el canon correspondiente a los usos domésticos de agua de acuerdo con el régimen jurídico propio de estos usos.

8. Las empresas de vertido deben cumplir todas las obligaciones tributarias establecidas por la normativa y, además, las específicas siguientes:

a) Disponer de los elementos de medida del volumen de las captaciones y suministros de que disponga, de las aguas residuales conectadas directamente, de las conectadas indirectamente, así como de su vertido.

b) Llevar un registro actualizado de los usuarios que tienen conectadas en ellas sus aguas residuales.

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