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DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Periodo transitorio para la adaptación del objeto social de las empresas de contratación y comercialización de servicios de taxi.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Periodo transitorio para la adaptación del objeto social de las empresas de contratación y comercialización de servicios de taxi.

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1. Se establece un período transitorio de tres meses para que las personas jurídicas que intervengan en la contratación y la comercialización de los servicios de taxi adapten su objeto social a lo regulado por el artículo 29.

2. En caso de incumplimiento, la Administración competente puede adoptar la suspensión temporal de su actividad como medida provisional.

Modificaciones