DisposiciÓn único Financi...s residuos

DisposiciÓn único Financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Devolución del canon sobre la disposición de residuos

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Las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 16 undecies y que hayan satisfecho el canon sobre la disposición de residuos antes de la entrada en vigor de la presente disposición adicional tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas, en los siguientes términos:

a) La devolución se efectúa a instancia de parte y siempre y cuando se acredite fehacientemente que se ha satisfecho el canon.

b) La solicitud puede presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional.

c) El plazo para devolver los importes pagados por este concepto es de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.

d) El derecho a la devolución solamente produce interés una vez transcurrido el plazo establecido por la letra c.