DisposiciÓn único Financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Devolución del canon sobre la disposición de residuos
Las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 16 undecies y que hayan satisfecho el canon sobre la disposición de residuos antes de la entrada en vigor de la presente disposición adicional tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas, en los siguientes términos:
a) La devolución se efectúa a instancia de parte y siempre y cuando se acredite fehacientemente que se ha satisfecho el canon.
b) La solicitud puede presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional.
c) El plazo para devolver los importes pagados por este concepto es de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.
d) El derecho a la devolución solamente produce interés una vez transcurrido el plazo establecido por la letra c.
- Modificación realizada (D.A. 4ª (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 31-03-2017