Disposicion �nico Montes
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Vigente

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1. Quedan derogadas todas las disposiciones legales de igual o inferior rango y los usos y costumbres que contradigan lo preceptuado en la presente ley, y particularmente:

a) La disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

b) Los artículos 21.2 y 23 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

c) Los artículos 12, 48.2, 49.2, 52 y 53 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

d) El artículo 1.d), los apartados 19 y 22 del artículo 2, el artículo 12, el apartado 6 del artículo 15, el capítulo IV del título III (artículos 25, 26, 27 y 28), el artículo 41 y los puntos 5 y 6 del artículo 50.2 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

e) El Decreto 81/1989, de 11 de mayo, sobre medidas de ordenación de las nuevas plantaciones con el género Eucalyptus.

f) El Decreto 43/2008, de 28 de febrero, por el que se determina el ámbito de aplicación de los planes de ordenación de los recursos forestales para Galicia.

g) Los artículos 4, 5 y 7, el número 2 del artículo 8 y el número 5 del artículo 16 del Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro.

2. Todas las normas reglamentarias dictadas al amparo de los textos derogados a que se refiere el apartado anterior continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en la presente Ley, hasta la entrada en vigor de las normas que la desarrollen.

Modificaciones