Disposicion �nico Contr... Integrado

Disposicion �nico Control Ambiental Integrado

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Ley, quedan derogadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en aquélla y, en particular, las siguientes:

  1. Decreto 50/1991, de 29 abril, de evaluación del impacto ambiental para Cantabria.

  2. El artículo 2 y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 5/2002, de 24 de julio, de medidas cautelares urbanísticas en el ámbito del litoral, de sometimiento de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a evaluación ambiental y de régimen urbanístico de los cementerios.

  3. A excepción del artículo primero del mismo, el Decreto 127/2005, de 14 de octubre, por el que se designa el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y se crea la Comisión de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006