DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. FONDO DE MEJORAS DE VÍAS PECUARIAS.
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. FONDO DE MEJORAS DE VÍAS PECUARIAS.
Vigente
Las cantidades derivadas del otorgamiento de autorizaciones de ocupaciones según el artículo 22.10 de la presente ley, los ingresos que pudieran derivarse de las enajenaciones y permutas, según el artículo 16.4, el importe que se perciba por los frutos y aprovechamientos según el artículo 28.2, concesiones, sanciones, y cualquier otra de las previstas en esta ley se destinarán a un fondo con carácter finalista para la defensa, conservación y mejora de las vías pecuarias. Corresponde a la consejería competente en materia de vías pecuarias la administración de este fondo.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 4ª (se añade)) por Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. [2023/1823]
(DOCM de 03-03-2023) en vigor desde 23-03-2023 - Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 23-03-2023