DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA.
El Gobierno de La Rioja realizará un estudio integral del paisaje de La Rioja a fin de determinar las áreas de protección paisajística y, en su caso, los diferentes niveles de protección, y las medidas de protección inherentes o correspondientes a cada nivel. Una vez realizado dicho estudio, se efectuará la correspondiente ordenación paisajística, en el plazo de seis meses, en la que se determinará la posible ubicación de los nuevos proyectos de energías alternativas, eólicas y fotovoltaicas, en virtud de los diferentes niveles de protección paisajística que se establezcan.
Esta ordenación contemplará al menos los siguientes extremos:
El establecimiento de un porcentaje máximo del suelo urbanizable previsto en el Plan General Municipal para el establecimiento de infraestructuras de generación de energía eléctrica.
La ampliación de la distancia mínima de las instalaciones de generación de energía eléctrica y sus instalaciones de evacuación con respecto a los núcleos urbanos.
La determinación de perímetros en terrenos forestales con cubiertas arboladas o de matorrales, en hábitat de interés comunitario y en paisajes singulares y sobresalientes.
La incorporación de la obligatoriedad de un estudio del impacto económico.
El estudio de la posibilidad de repotenciación de las instalaciones ya existentes.
- Modificación realizada (D.A. 11ª (se añade)) por Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022
(BOR de 28-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 01-01-2022